La discusión sobre la reforma del Código de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia debe situarse en una perspectiva que trascienda la actualización de una ley promulgada hace más de dos décadas. Lo que está en discusión es, en realidad, la posibilidad de reorganizar el sistema mediante el cual el Estado dominicano garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, define las responsabilidades de sus instituciones y articula sus mecanismos de protección.
Las reflexiones desarrolladas en el panel organizado por Unibe, Finjus, Conani y el Gabinete de Niñez y Adolescencia evidencian que el anteproyecto constituye una propuesta de amplio alcance. Sus artículos no se limitan a modificar disposiciones de la Ley 136-03, sino que procuran actualizar sus contenidos constitucionales, familiares, penales y administrativos, al tiempo que introducen una nueva arquitectura institucional.
El punto de partida resulta razonable. La Ley 136-03 fue aprobada en 2003, en un contexto constitucional, tecnológico e institucional sustancialmente distinto al actual. Desde entonces, la Constitución ha ampliado el reconocimiento y las garantías de los derechos fundamentales; la jurisprudencia nacional e interamericana ha desarrollado nuevos estándares de protección; y la realidad social ha planteado desafíos que difícilmente podían ser previstos hace más de veinte años. El entorno digital, la transformación de las estructuras familiares y las nuevas manifestaciones de violencia contra la niñez son algunos ejemplos.
En este contexto, uno de los principales aportes de la propuesta consiste en procurar una mayor armonización entre el régimen de protección de la niñez y el orden constitucional vigente. El reconocimiento de derechos no puede permanecer desvinculado de las garantías que permiten hacerlos efectivos. La distinción entre derechos y garantías, así como la incorporación de principios desarrollados por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la jurisprudencia internacional, contribuyen a fortalecer la coherencia normativa del sistema.
También resulta relevante la actualización del régimen familiar. El anteproyecto parte de reconocer que la familia constituye un espacio fundamental para el ejercicio y desarrollo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, pero procura hacerlo desde una comprensión más amplia de las estructuras familiares existentes. La incorporación de figuras como la corresponsabilidad parental y la filiación socioafectiva responde a transformaciones que ya forman parte de la realidad social y, en algunos casos, de la evolución jurisprudencial. Sin embargo, reconocer nuevas realidades familiares no debe conducir a diluir las responsabilidades jurídicas que corresponden a padres, madres, tutores y al propio Estado. La protección integral exige precisamente una adecuada distribución de responsabilidades. El Estado tiene un deber de garantía reforzado frente a situaciones de vulnerabilidad, pero ello no significa sustituir indiscriminadamente las responsabilidades familiares. La clave estará en determinar con precisión cuándo corresponde la intervención estatal, bajo qué condiciones y mediante qué mecanismos de control.
Probablemente uno de los cambios estructurales más importantes se encuentra en el Libro Cuarto, dedicado a la configuración del sistema nacional de protección integral. La experiencia acumulada demuestra que los problemas que afectan a la niñez no pueden ser atribuidos exclusivamente a Conani. Educación, salud, justicia, protección social, gobiernos locales y otras instituciones tienen competencias que inciden directamente en la garantía de estos derechos.
Por ello, la creación de mecanismos de coordinación interinstitucional, un sistema de gestión de casos, un Plan Nacional de Niñez y Adolescencia y una instancia de coordinación política al más alto nivel pueden contribuir a superar una de las principales debilidades del modelo vigente: la fragmentación institucional.
No obstante, una arquitectura institucional más compleja también exige una delimitación rigurosa de competencias. Este fue uno de los principales cuestionamientos planteados durante el panel. La atribución de determinadas facultades a Conani debe ser examinada cuidadosamente para evitar cualquier confusión entre potestades administrativas y funciones jurisdiccionales. En un Estado constitucional de derecho, las intervenciones administrativas que incidan sobre derechos fundamentales deben encontrarse claramente delimitadas, motivadas y sujetas a los mecanismos de control judicial correspondientes.
Este aspecto merece especial atención durante el proceso de revisión del anteproyecto. Una reforma de esta magnitud no puede evaluarse únicamente desde la conveniencia administrativa de las nuevas competencias. Debe examinarse también su compatibilidad con los principios de separación de poderes, debido proceso, tutela judicial efectiva y reserva jurisdiccional en materia de derechos fundamentales.
Las observaciones formuladas desde el ámbito judicial también demuestran la necesidad de una revisión técnica exhaustiva. La identificación de posibles problemas en materia penal, adopción, entrevista de niños víctimas de delitos, proporcionalidad de medidas y configuración de determinadas infracciones no debe entenderse como una oposición a la reforma. Por el contrario, constituye una parte indispensable del proceso de construcción de una legislación de calidad.
Una iniciativa normativa de esta dimensión requiere, por tanto, una amplia deliberación con jueces, fiscales, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, académicos, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil. El primer borrador no debe ser considerado un producto terminado, sino el punto de partida para una discusión técnica que permita corregir inconsistencias, eliminar duplicidades y asegurar la coherencia entre sus distintos libros.
Pero existe una segunda dimensión que puede resultar incluso más determinante: la capacidad institucional para ejecutar la ley. Una legislación técnicamente adecuada puede fracasar si no está acompañada de presupuesto, personal especializado, infraestructura y mecanismos de evaluación. La protección integral no se garantiza únicamente mediante declaraciones normativas.
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